lunes, 1 de julio de 2013

Plan de pagos para regularización deudas impositivas y previsionales. Vence el 31/7/2013!!!

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social– RG 3451


Obligaciones que pueden incluirse: 

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.


Obligaciones que no pueden incluirse en el plan 

Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Anticipos y/o pagos a cuenta.
Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-.
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.


Condiciones del plan: 

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


Adhesión al plan:

La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.


Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha. 

Fuente: AFIP

viernes, 1 de febrero de 2013

Glosario Fiscal. Definiciones para entender un poco mas del las retenciones del impuesto a las Ganancias sobre los sueldos.


01 /02 /2013 Con el objetivo de bajar a cierto nivel de detalle, para que sea mas fácil comprender ciertos tecnicismos que a veces se dan por sentados o conocidos, les acerco este glosario fiscal, tendiente a cubrir términos habituales en el tema de retenciones de ganancias de empleados en relación de dependencia.


Glosario fiscal

Impuesto a las ganancias: tributo que grava una de las manifestaciones de riqueza, como son los ingresos de las personas físicas y jurídicas, admitiendo ciertas deducciones explicitadas en la ley del impuesto. Asimismo, se establecen categorías de ganancias, donde la cuarta categoría esta dada por la ganancias del trabajo personal.

Régimen de retención de la 4ta categoria: es un mecanismo que permite adelantar impuestos al fisco, y delegar la administración del mismo en las empresas empleadoras.

Diferencia entre régimen de retención del impuesto a las ganancias y el impuesto a las ganancias: la diferencia fundamental radica en que las deducciones que se permite computar en el régimen de retención, son más acotadas que las que admite la ley del impuesto.

Ganancia Neta: son las remuneraciones brutas menos las deducciones generales, hasta el tope legal admitido de corresponder.

Ganancia neta sujeta a impuesto: es la ganancia neta menos las deducciones personales.

Deducción: son importes que pueden ser descargados de las ganancias.

Deducciones personales: son aquellas referidas a la condición particular de cada sujeto. Comprende las denominadas cargas de familia, mínimo no imponible y deducción especial.

Minino imponible o ganancia no imponible: es una presunción legal sobre el monto necesario anualmente, para el sustento de una persona.

Deducción especial: es una deducción específica habilitada para  la 4ta categoría. Su objetivo es equipar, de alguna manera, deducciones que otras categorías tienen por gastos efectuados para mantener su fuente de ingresos.

lunes, 14 de enero de 2013

Monotributo: se acerca el vencimiento de la recategorización cuatrimestral

14/01/2013 Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados


La AFIP estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, el contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
  • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
  • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
  • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
Fuente:IProfesional

F572 Web. Carga online de Deducciones personales en el impuesto a las Ganancias

F572 WEB. RG 3418 . A PARTIR DEL 21/12/2012 ESTÁ VIGENTE LA RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) Nº 3418 QUE ESTABLECE UNA NUEVA MODALIDAD DE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RESPECTO DE SUS DATOS PERSONALES Y DEDUCCIONES COMPUTABLES PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.


jueves, 3 de enero de 2013

Tandil . Requisitos para habilitación de comercios


·   DOCUMENTACION A PRESENTAR:
v  Solicitud de trámite de habilitación.(generada via web con clave fiscal)
v  Fotocopia última boleta de Tasa Retributiva de Servicios del local a habilitar.
v  Contrato de locación o comodato.
v  Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.
v  Certificado de domicilio de Ingresos Brutos (en caso de convenio Multilateral deberá
  presentar el formulario CM 02 Confirmado).
v  Constancia de inscripción en AFIP o Monotributo.
v  D.N.I del titular a efectos de autenticar la firma del mismo en la Unidad de Habilitaciones
v  Certificación de firma ante escribano público en los formularios “Solicitud de trámite de  Habilitación” e “Instructivo de Tasa Unificada de Actividades Económicas”.
v  Poder certificado por escribano público.
v  Fotocopia de D.N.I. del titular. En caso de personas jurídicas, fotocopia de los D.N.I. de las autoridades y/o del apoderado que firma la solicitud.
v  En caso de personas jurídicas, fotocopias autenticadas del Contrato Social y del Acta de  designación de autoridades vigente.
v  Libre deuda del titular de la solicitud de habilitación y del inmueble que pretende habilitar.
v  Si el titular posee otro comercio habilitado que tribute la tasa Unificada de Actividades Económicas en el Régimen Simplificado, deberá presentar las boletas impagas de los períodos devengados a partir de la fecha de iniciación del nuevo comercio. 
v  Informe técnico de bomberos (a consideración de la Dirección de Inspección General).

PRESENTACION DEL TRAMITE
Dirección General de Ingresos Públicos
Unidad de Habilitaciones
Belgrano N° 485

De 8 a 13hs